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RECLAMACIONES AIR MADRID
NOTICIAS DE ACTUALIDAD
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Jueves 14 de junio de 2007
Adhesiones a la Propuesta de Convenio de AIR MADRID
En el día de hoy, se ha hecho público el procedimiento para que los acreedores se adhieran a la Propuesta de Convenio de AIR MADRID. Cabe recordar que su aprobación, tanto por la Administración Concursal como por el Juzgado, se ha hecho con reservas, dado que la única garantía existente sobre su cumplimiento la constituye el enorme perjuicio que supondría para los responsables de AIR MADRID la continuación del proceso concursal por la vía alternativa de la liquidación y la eventual calificación del concurso como culpable.
Como ya anticipamos en su día, el Convenio propone pagar a los pasajeros afectados por la crisis de AIR MADRID (excluyendo al resto de acreedores) en el plazo de 1 año, abonándoseles el 100% del importe que les sea reconocido por la Administración Concursal como "crédito ordinario" por vuelos programados a partir del día 15 de diciembre de 2006 y que no fueron realizados.
Están excluidos de este grupo los créditos de aquellos acreedores que hubieran realizado el transporte contratado con AIR MADRID merced a la intervención de Organismos o Instituciones, públicas o privadas, de nacionalidad española o extranjera.
Para el resto de acreedores (no pasajeros), las condiciones ofrecidas de pago son el abono del 50% de sus importes (reducción o quita del 50% restante) en los plazos siguientes: 10% del crédito resultante en el tercer año desde la firmeza de la resolución que apruebe el Convenio; el importe restante en el quinto año.
Para los acreedores que deseen adherirse al Convenio, podrán hacerlo de alguna de las siguientes maneras:
- Acudir personalmente al Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid el día que le corresponda, en función de la primera letra de su apellido, entre el 18 y 22 de junio (letras A, B, C, D), 25 y 29 de junio (letras E, F, G, H, I), 2 y 6 de julio (letras J, K, L, M), 9 y 13 de julio (letras N, Ñ, O, P), 16 y 20 de julio (letras Q, R, S, T), 23 y 27 de julio (letras U, V, X, Y, Z).
- Otorgar la adhesión en las Notarías de Madrid que han sido habilitadas al efecto.
- Personarse con Abogado y Procurador en el procedimiento concursal (Concurso Necesario 411/06; Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid), a fin de que los mismos presten su adhesión y le confieran la condición de parte procesal en dicho procedimiento.
Desde IURE ABOGADOS quedamos a disposición de todos aquellos acreedores que no se hayan personado en el procedimiento y deseen hacerlo, al objeto de adherirse al Convenio, para lo cual pueden ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o bien por vía telefónica.
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Martes 22 de Mayo de 2007
Informe de valoración de la Propuesta de Convenio de AIR MADRID con sus acreedores
Tal como expusimos en una nota de actualidad anterior, AIR MADRID presentó en el proceso concursal una Propuesta de Convenio, a fin de alcanzar un acuerdo con sus acreedores (pasajeros incluidos) en relación al pago de sus créditos.
Pues bien, dicha Propuesta ha sido examinada por la Administración Concursal aprobándola con reservas, sobre la base de que su cumplimiento quedará supeditado a la voluntad del Sr. Carrillo y la solvencia de su sociedad OPTURSA MANAGMENT.
No obstante, considerando que las consecuencias para el mismo pueden ser perjudiciales en el caso de incumplimiento del Convenio, se estima que su voluntad será la de cumplir íntegramente su contenido, lo que supondrá que los pasajeros afectados recuperen su dinero en el plazo de 1 año desde la aprobación del mismo.
Por otra parte, la Administración Concursal continúa su labor de elaboración del Informe de situación de la Compañía, con el Inventario de patrimonio y Relación de Acreedores, dado que le fue concedida una prórroga indefinida (suspensión del plazo) hasta que materialmente sea posible concluir los trabajos de análisis de toda la documentación remitida.
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Martes 17 de Abril de 2007
Actualidad AIR MADRID 17/04/07
En el día de hoy, nos ha sido notificado el Auto judicial de fecha 10 de abril, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, por medio del cual se suspende el plazo para la emisión del informe de la Administración Concursal, sobre la base de la complejidad del procedimiento y el elevado número de afectados, que dificulta enormemente la tarea de la Administración Concursal.
En este sentido, la citada Administración deberá informar mensualmente al Juzgado sobre el estado de sus actuaciones, a fin de no demorar en exceso la presentación de su Informe.
Cabe recordar que hasta la presentación de dicho Informe no se podrán iniciar el resto de fases del concurso, esto es, convenio o liquidación y, en su caso, calificación.
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Lunes 19 de Marzo de 2007
Actualidad AIR MADRID 19/03/07
Habiéndose acogido la Administración Concursal de AIR MADRID a la prórroga legal del plazo para la emisión del Informe sobre situación actual de la Compañía, el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ha fijado el plazo definitivo para la emisión del citado Informe, el cual expira el próximo 11 de abril.
Transcurrido ese plazo, podremos conocer con exactitud el patrimonio actual de AIR MADRID y la relación completa de acreedores a los que deberá atenderse, en caso de liquidación, con el citado patrimonio. En otro caso, el pago a los acreedores se hará conforme al Convenio que éstos suscriban con AIR MADRID, en caso de adherirse al mismo la mayoría de los acreedores ordinarios.
A fin de recabar la intención de nuestros clientes, en cuanto a su adhesión o no a la actual Propuesta de Convenio de AIR MADRID, iniciaremos próximamente una comunicación individualizada al objeto de manifestar la voluntad de cada uno en el proceso concursal.
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Lunes 5 de Marzo de 2007
PROPUESTA DE CONVENIO 5 de Marzo de 2007
Tras haber sido comunicados los créditos de todos nuestros clientes, afectados y acreedores ordinarios de AIR MADRID, el siguiente paso a dar en el procedimiento concursal será la emisión por parte de la Administración Concursal de su Informe relativo al estado de la Compañía, con el inventario de su patrimonio y relación completa de acreedores, para lo cual el plazo establecido judicialmente expira el próximo 11 de marzo.
Por otro lado, AIR MADRID ha presentado una Propuesta de Convenio a los acreedores, con el fin de evitar la liquidación de la Compañía y continuar en activo, si bien reorientando su actividad mercantil hacia la gestión de reservas hoteleras, con modificación de la denominación social actual.
Dicha Propuesta se encuentra actualmente en fase de estudio, por lo que próximamente remitiremos un comunicado a nuestros clientes a fin de recabar su adhesión o no a la Propuesta, en los términos que se ofertan, que son:
- Pago en un año a los pasajeros de vuelos programados a partir del día 15 de diciembre de 2006 y no realizados, con excepción de los que hubieren volado a través de Organismos o Instituciones, públicas o privadas, de nacionalidad española o extranjera. El importe que se satisfará se corresponderá con el crédito ordinario de que sea titular cada pasajero por el pago de billetes de AIR MADRID.
- Pago en cinco años al resto de acreedores, con una quita del 50% y un anticipo al tercer año del 10% sobre el pago aplazado.
La posibilidad de adhesión a la Propuesta comenzará, en su caso, tras la admisión a trámite de la misma por el Juzgado, lo cual aún no ha ocurrido, por haberse requerido a AIR MADRID la subsanación de algunos defectos advertidos en lo atinente al Plan de Pagos, al Plan de Viabilidad y otras formalidades.
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Martes 20 de Febrero de 2007
COMUNICACION DE CREDITOS 20 de Febrero de 2007
Con fecha 20 de Febrero, IURE ABOGADOS procedió a la comunicación de los créditos ostentados por todos nuestros clientes a la Administración Concursal de AIR MADRID LÍNEAS AÉREAS S.A., siguiendo los plazos y formalidades legalmente exigibles.
En dicha comunicación se hicieron valer todos los derechos que la actual normativa prevé, a nuestro juicio, para los clientes de dicha entidad, esto es, el reconocimiento de los créditos (segun cada caso) por el importe del reembolso de los billetes no utilizados o con salidas retrasadas, y de los billetes comprados a otra aerolínea obligadamente, así como la compensación prevista en el Reglamento Europeo, los daños y perjuicios y los daños morales ocasionados.
Hecho lo anterior, el siguiente paso consistirá en la emisión por parte de la Administración Concursal de un informe que comprenda el inventario de bienes y derechos de AIR MADRID LÍNEAS AÉREAS S.A., así como la relación completa de acreedores existentes a la fecha, para lo cual existe el plazo de dos meses (prorrogables por un mes adicional), desde que aceptaron el cargo dos de los tres miembros de la Administración Concursal.
Así pues, si bien hasta la recepción de dicho informe no habrá mayores novedades en el proceso concursal, desde IURE ABOGADOS les mantendremos informados de cualquier circunstancia relevante que surja en el seno de dicho procedimiento o en otros en los que pudiera ser viable ejercitar su reclamación.
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Jueves 8 de Febrero de 2007
INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE AIR MADRID 8 de Febrero de 2007
El procedimiento concursal de AIR MADRID, puesto en marcha como consecuencia de la solicitud presentada por IURE ABOGADOS, sigue su curso normalmente, a la espera de que todos los acreedores comuniquen sus créditos antes del próximo 20 de febrero, a fin de dejar constancia de su existencia en la Relación de Acreedores que elabora la Administración Concursal.
A estos efectos, cabe recordar que quien no comunique su crédito dentro de ese plazo podrá ver el mismo postergado, esto es, su crédito se calificará como subordinado, lo que conllevará en la práctica su casi imposible recuperación. Por ello, la propia Administración Concursal ha habilitado una página web en la que los acreedores pueden comunicar su crédito formalmente ( http://administracionconcursal.airmadrid.com).
Respecto a la situación de la Compañía Aérea, este despacho profesional ha podido constatar la casi total inexistencia de liquidez y patrimonio para atender el volumen de deuda contraída por AIR MADRID. Más aún, el coste salarial que tiene que atender mensualmente de su plantilla actual (970 trabajadores, aproximadamente) absorberá, con casi total seguridad, la devolución del dinero retenido por IATA, lo cual aconseja iniciar otras actuaciones paralelas tendentes a la reclamación del importe adeudado, para lo cual les recomendamos que se pongan en manos de abogados especializados en materia concursal.
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Martes 23 de Enero de 2007
ACTUALIDAD 23 de Enero de 2007
Al haber sido publicado el último anuncio en el que se comunica el inicio del plazo para que los acreedores insinúen el crédito que ostentan frente a Air Madrid, desde IURE ABOGADOS les recordamos que dicho plazo concluye el próximo día 20 de Febrero.
Es por ello que antes de esa fecha cada acreedor (y un viajero insatisfecho por el mero hecho de serlo se ha convertido en acreedor) debe aportar una serie de documentos originales que acrediten su crédito.
En el caso de los viajeros, el crédito a insinuar se compondrá del importe del billete no utilizado, la compensación económica que el Reglamento de la Comunidad Europea establece (…), así como los daños y perjuicios demostrables que se puedan acreditar.
Nos consta que la picaresca está haciendo que pasajeros sin ticket reales, pretendan simular su derecho de crédito para aprovecharse de la situación. Es por ello que la Administración Concursal va a examinar exclusivamente documentos originales con sus correspondientes medios de pago para evitar este tipo de fraude.
Por otro lado, en IURE ABOGADOS nos consta que aquel pasajero que no insinúe en tiempo y forma su crédito, tendrá ínfimas probabilidades de que la Administración Concursal se lo reconozca (al existir en Air Madrid, un problema de información de los pasajeros que no han podido efectuar el uso de sus vuelos).
Es por ello, por lo que insistimos en que para poder llevar a cabo la reclamación de los viajeros se requiere que de forma inmediata, originales en mano, (ticket y medios de pago) se pongan en manos de los profesionales que en su nombre se presenten ante la Administración Concursal para insinuar el crédito que ostenta frente a Air Madrid (que recordamos que incluye una serie de conceptos además del importe del billete insatisfecho).
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Jueves 11 de Enero de 2007
COMUNICADO DE IURE ABOGADOS EN RELACION CON AIR MADRID
En el día de hoy, IURE ABOGADOS ha sido notificado por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid del Auto dictado en el proceso concursal de AIR MADRID, iniciado por el citado despacho a instancia de varios afectados, el cual recoge los siguientes pronunciamientos:
- Declarar el concurso necesario de acreedores de AIR MADRID LINEAS AERAS S.A., a consecuencia de la solicitud presentada en su día por IURE ABOGADOS.
- Designar Administradores Concursales (nuevos representantes de la Compañía) a D. Ángel Rojo (experto consumado en materia concursal), D. Francisco Javier Ramos (economista) y MAPFRE INDUSTRIAL (como acreedor).
- Mantener, si bien intervenidas, las facultades de administración y disposición que hasta la fecha ostentaban los actuales administradores de la Compañía, al entender acertadamente, según nuestra opinión, que cualquier administrador que intervenga en una actividad tan compleja como la actividad aérea precisa del asesoramiento e información de quien hasta la fecha ostentaba las facultades de administración, así como por el hecho de que el Presidente de AIR MADRID, Sr. Carrillo, haya procedido en este tiempo a efectuar grandes desembolsos a través de la entidad OPTURSA MANAGMENT para tratar de reflotar la Compañía aérea.
- Realizar un llamamiento a todos los acreedores de AIR MADRID para que insinúen sus créditos en el proceso concursal en el plazo de un mes, desde la última de las publicaciones establecidas en el propio Auto, recordando que el mismo no solo incluye, para el caso de los pasajeros, el reembolso de los billetes, sino también la compensación y otros perjuicios.
En otro orden de cosas, IURE ABOGADOS planea dirigir acciones penales contra los principales responsables de AIR MADRID, a tenor de las actuaciones que los mismos han venido llevando a cabo en la tramitación del proceso concursal, principalmente sobre la base de una presunta falsedad en la elaboración de la documentación mercantil aportada al proceso.
Concretamente, por la prueba documental aportada en el proceso concursal, así como por las manifestaciones vertidas en el mismo, tales responsables podrían haber incurrido en un delito de falsedad documental, dado que se ha manifestado por dichos responsables que AIR MADRID, a 18 de diciembre de 2006, atendía a sus vencimientos a la totalidad de sus acreedores ordinarios, cuando lo cierto es que a IURE ABOGADOS le consta la existencia de una pluralidad de acreedores cuyos créditos vencidos no habían sido atendidos a su vencimiento.
En la misma línea de defensa, fueron presentados en dicho proceso concursal por los responsables de AIR MADRID balances de situación contable de la Compañía cuyas partidas diferían enormemente entre sí, con el presunto ánimo de que las partidas incluidas en el segundo balance arrojasen un desequilibrio menor, con el fin de hacer valer que el sobreseimiento en los pagos corrientes de AIR MADRID no tenía lugar a 18 de diciembre de 2006.
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Martes 09 de Enero de 2007
ACTUALIDAD 9 de Enero de 2007
En el día de hoy ha tenido lugar, en el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, la Vista relativa a la procedencia o no de la declaración del concurso necesario de acreedores de la entidad AIR MADRID, a instancias de varios clientes a los que representa IURE ABOGADOS.
Durante la tramitación de la Vista, AIR MADRID eludió cualquier responsabilidad sobre la actual situación de crisis económica, si bien asumió que había desatendido el pago de las compensaciones económicas y reembolso de los billetes a los pasajeros afectados, sin precisar qué número de pasajeros resultaron finalmente afectados.
Hechas valer por IURE ABOGADOS las alegaciones oportunas, de cara a declarar la procedencia de la declaración en concurso necesario de acreedores, y practicadas las pruebas propuestas y admitidas, quedaron los autos vistos para la posterior emisión por parte del Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid de la resolución judicial que sea procedente.
En su virtud, deberemos esperar a obtener la citada resolución, de cara a emprender las acciones oportunas en ejercicio de los derechos e intereses legítimos de nuestros representados.
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Viernes 05 de Enero de 2007
ACTUALIDAD 7 de Enero de 2007
Air Madrid se ha opuesto a la solicitud de concurso necesario instado por IURE ABOGADOS y lo curioso es que previamente han reconocido por la que solicitaron el concurso voluntario.
Ello obliga a explicar las dos principales diferencias entre ambos concursos: Las principales diferencias entre ambos tipos de Concurso radican en que en el Necesario los acreedores solicitantes tienen posibilidades de obtener un privilegio, y en el Voluntario no; y que en el Voluntario los representantes de Air Madrid conservan las facultades de administración de la empresa (si bien intervenidas por los administradores concursales que el Juez designe).
Por el contrario, en el Necesario, a los antiguos administradores se les suspende de sus cargos.
Así se explica que la propia Compañía quiera acogerse al Concurso Voluntario y no al Necesario instado por IURE ABOGADOS.
En uno u otro caso, la sociedad se verá inmersa en Concurso en breves fechas.
La solución a esta controversia (si es necesario o voluntario) tendrá lugar en próximas fechas, por lo que podemos pensar que la dilación en la declaración del concurso lo que conlleva, es el envilecimiento de la Compañía (piense en 1200 trabajadores que no prestan servicios y si devengan su nómina, y verá como cada día la Compañía se deprecia).
Ahora bien, desde IURE ABOGADOS seguimos animando a “subirse al carro” del concurso antes de que éste se declare. Sólo así podremos tratar de insinuar su crédito como privilegiado.
Para contratar con nuestro despacho le invitamos a ver las bases de contratación.
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Jueves 04 de Enero de 2007
ACTUALIDAD 5 de Enero de 2007
Con motivo de la controversia existente respecto al procedimiento de Concurso Necesario o Voluntario de la Compañía Air Madrid, se celebrará el próximo Martes 09 de Enero, la Vista (juicio) en la que se conocerá si prospera o no el Concurso Necesario instado por IURE ABOGADOS.
Desde IURE ABOGADOS procuraremos informar de las principales novedades que vayan aconteciendo.
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Viernes 22 de Diciembre de 2006
ACTUALIDAD 22 de Diciembre de 2006
En las últimas horas, los diferentes medios de comunicación han hecho pública la circunstancia de que IURE ABOGADOS se ha adelantado a AIR MADRID en la solicitud de concurso de acreedores de la Compañía Aérea (antigua suspensión de pagos), dado que esta última solicitó en el día ayer la declaración voluntaria en concurso de acreedores en base a su falta de liquidez y tesorería para atender sus pagos.
Por ello, ES URGENTE que todos los acreedores que deseen obtener la consideración de solicitantes de este procedimiento judicial inicien su oportuna reclamación judicial lo antes posible, dado que se prevé que la declaración legal del concurso sea inminente (al haber reconocido AIR MADRID su situación de insolvencia en el día de ayer).
La reclamación que asumirá IURE ABOGADOS en defensa de los afectados consiste en la reclamación judicial de las cantidades adeudadas por AIR MADRID, tales como el importe del billete, la compensación económica y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios.
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Miercoles 20 de Diciembre de 2006
NOVEDADES
ACTUALMENTE la única posibilidad que se ha previsto por el Gobierno de España para completar los viajes que han quedado pendientes por parte de dicha compañía es a través del Ministerio de Fomento:
Debemos distinguir dos aspectos en cuanto a su situación actual:
1. En relación al viaje.
En el teléfono 902 360 138, el Ministerio de Fomento solamente está organizando viajes para las personas que les falta el regreso a su lugar de origen (es decir, aquellos que tenían billetes de ida y vuelta y ya han realizado la ida).
El plazo para solicitar el viaje concluye el 21 de diciembre de 2006 hasta las 24:00 horas, para lo cual deberán llamar al teléfono indicado y pulsar la opción "1", en la que deberán facilitar sus datos personales y de vuelo a la operadora.
Si no se encuentra en la situación anterior,
2. En relación a la reclamación del dinero (importe desembolsado e indemnización de daños y perjuicios), caben dos opciones:
- Reclamar ante la propia Compañía (no exige la contratación de abogado ni procurador), acudiendo a las oficinas dispuestas por Air Madrid para Atención al Cliente.
Por último, sólo resta decir que, en las próximas horas, nos encontraremos en mejor disposición de ofrecer información adicional, por lo cual le invitamos a consultar esta página web, en la que haremos pública cualquier información de utilidad que pudiera resultar de su interés.
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