- ¿Cuál es la situación actual de Arte y Naturaleza?
La Compañía tiene solicitado, desde el pasado día 30 de octubre de 2006, la declaración en Concurso de Acreedores, lo cual no supone por sí solo ni la paralización ni la disolución de la empresa.
Esta solicitud, que será estudiada por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid (el mismo que actualmente tramita el Concurso de Acreedores de AFINSA), debe conllevar la declaración en concurso de la Compañía, dada la evidente crisis del sector acontecida a causa de la intervención judicial de FORUM y AFINSA, lo cual supondrá que una Administración Concursal intervenga las facultades de administración y disposición de la Compañía.
En dicho procedimiento, la ausencia de acuerdo entre la empresa y una mayoría suficiente de acreedores supondrá, en su caso, la disolución y liquidación de aquélla, pasando a ostentar en dicho momento la Administración Concursal las facultades necesarias para la liquidación del patrimonio de la Compañía y el pago con lo obtenido a los acreedores incluidos en la Lista de Acreedores elaborada según los términos recogidos en la Ley Concursal.
- ¿Qué es un Concurso Voluntario de Acreedores?
Un Concurso Voluntario de Acreedores es un procedimiento judicial por el que el deudor, de manera voluntaria, ante una situación de insolvencia actual o inminente, solicita el auxilio judicial para alcanzar la negociación de un acuerdo con sus acreedores (incluidos los clientes que no han percibido sus compromisos de recompra) o, en su defecto, proceder a la liquidación ordenada de la empresa.
- ¿Qué diferencia hay con el concurso de FORUM y AFINSA?
A diferencia de lo acontecido en el caso de FORUM y AFINSA, la génesis de la situación de Arte y Naturaleza no está en la actuación de la Administración Pública, que fue la que descubrió el desequilibrio patrimonial existente en ambas entidades filatélicas, propiciando así que los acreedores instaran los respectivos procedimientos concursales.
En caso de Arte y Naturaleza, la propia Compañía reconoce la imposibilidad de atender puntualmente sus obligaciones de pago, motivo por el cual ha decidido voluntariamente acogerse al procedimiento concursal.
- ¿Qué actuaciones judiciales se esperan a corto plazo?
Es de esperar que en breves el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dicte un Auto, en el que se dirá:
Que se declara a la Compañía en situación legal de Concurso Voluntario de Acreedores, procediéndose a la apertura de un plazo en el que todos los acreedores deberán comunicar el importe de sus créditos, a fin de que les sean reconocidos sus derechos incorporándose los mismos a la Lista de Acreedores que elabore la Administración Concursal, nombrada al efecto. Dicha Administración Concursal estará compuesta por tres miembros, a saber, un auditor/economista, un abogado y un acreedor (que deberá designar a un auditor que le represente).
- ¿Qué tienen que hacer los clientes/afectados de Arte y Naturaleza a día de hoy?
Desde IURE ABOGADOS, dada nuestra experiencia en casos similares (como FORUM FILATELICO y AFINSA), les recomendamos que, dado que el Auto judicial antes citado es de esperar que sea dictado próximamente, pongan su documentación relativa a los contratos suscritos con Arte y Naturaleza en manos de sus asesores legales, abogados especializados en materia mercantil, concursal y penal, para una eficaz defensa de sus derechos e intereses legítimos en los distintos procedimientos judiciales tendentes a la reclamación de su dinero.
No olvide que, desde la fecha de la última publicación del Auto declarando en concurso de acreedores a Arte y Naturaleza, se abrirá el plazo de un mes para la insinuación de los créditos de los acreedores, con la penalización de ser clasificado como crédito subordinado si la comunicación se realiza de forma extemporánea (con la consecuente dificultad añadida de cobro, por supeditarse el mismo el cobro preferencial del resto de acreedores).
- ¿Cuándo y cuánto cobrarán los clientes/afectados?
Teniendo en cuenta que el procedimiento concursal conllevará, probablemente, la liquidación de la Compañía, a los Administradores Concursales les competerá:
- Liquidar los bienes y derechos de la empresa, previamente inventariados, entre los que se encuentran inmuebles, obras de arte y participaciones en otras empresas, tales como CONSULTING DE DESARROLLO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES S.L., GESTION UNIDADES CALIDAD DE VIDA S.A., PROYECTOS ARTISTICOS ARTE Y NATURALEZA S.A., etc.
- Tras elaborar la Lista de Acreedores, procederá el pago a los acreedores incluidos, con sujeción a los criterios establecidos legalmente, teniendo en cuenta que los trabajadores y la Administración Pública cobrarán con preferencia una parte de sus créditos. En este punto, cabe recordar nuevamente que la insinuación extemporánea de los créditos conllevará la subordinación en cuanto a su clasificación y por ende la probable ausencia de cobro de los mismos.
Por lo anterior, no podemos concretar cuánto ni cuándo cobrarán los clientes de la concursada, dado que aún no se puede tener acceso a la contabilidad detallada de la Compañía (lo cual ocurrirá próximamente), momento tras el cual estaremos en condiciones de prever, aún de forma aproximada, cuánto se podrá recuperar (en función de los Activos existentes y el Pasivo exigible).
En cuanto al cuándo, la circunstancia de que en un mismo Juzgado se hayan acumulado dos procedimientos concursales de la envergadura de AFINSA y Arte y Naturaleza, nos hace pensar que se producirán retrasos considerables que, al menos, supondrán una duración del proceso concursal de entre 2 y 3 años.
- ¿Procede crear una plataforma o Asociación para la necesaria defensa de los derechos e intereses legítimos de los afectados?
Conviene recordar en este punto lo que ya manifestó Su Señoría, D. José Manuel De Vicente Bobadilla, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en el Auto que declaró en Concurso de Acreedores a la entidad AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., el pasado 14 de julio de 2006, que respecto a la legitimación de las Asociaciones (entendiendo que una plataforma puede revestir esta forma jurídica) para la defensa de los derechos individuales de sus asociados manifestó: "Cosa diversa a esta legitimación para la defensa de intereses de consumidores, es la pretensión de defender los intereses particulares de determinados acreedores. Entiendo que esta pretensión sobrepasa el ámbito propio de la legitimación de la Asociación de consumidores. Obsérvese que el art. 11.2 LEC dispone que cuando los perjudicados por un hecho dañoso estuvieren identificados, mantienen su legitimación las asociaciones que se indican, pero limitada a la tutela de intereses colectivos, sin que pueda extenderse a la defensa de intereses individuales o particulares. Por ello, para considerar personados a los acreedores individualmente considerados, es preciso que otorguen el correspondiente poder o comparecencia apud acta".
- ¿Cabe esperar imputaciones penales al Sr. García del Toro?
A día de hoy, no se puede responder de modo afirmativo a esta cuestión, si bien, al igual que en el caso de la "presunta" estafa filatélica, la posible inexistencia de las obras de arte ofrecidas a sus clientes, o su falta de valor de mercado según el reconocimiento ofrecido por la Compañía, podría suponer consecuencias de índole penal que, en su caso, serían ventiladas ante los Jueces competentes en materia criminal.
- En base al contrato que tienen suscritos los clientes con Arte y Naturaleza, ¿siguen obligados al desembolso periódico de las cuotas comprometidas?
En los casos de FORUM y AFINSA existían productos cuasi-financieros análogos a los que en Arte y Naturaleza denominaban Plan de Pensiones, por el que el cliente se obligaba a efectuar desembolsos periódicos a cambio de rentabilidad futura. En aquel caso, sendos Juzgados Centrales de Instrucción (Audiencia Nacional) acordaron exonerar a los clientes afectados de abonar las cuotas aún pendientes de pago.
Ahora bien, en el presente caso no existe causa penal abierta que haya podido motivar la adopción de una medida equivalente, por la que el desembolso obligado debería ser satisfecho en base a la normativa mercantil vigente, si bien es de esperar que en breves se obtenga una resolución judicial que exonere a los clientes de seguir efectuando estos pagos.
- ¿Qué pasa si los clientes incumplen sus obligaciones de pago?
Para el caso de incumplimiento, la empresa y la Administración Concursal podrá requerirles tanto extrajudicial como judicialmente el cumplimiento de sus obligaciones, si bien la existencia de una resolución judicial que les exonerase de dicho cumplimiento permitiría que estos pagos no debieran tener lugar.
Asimismo, podrían alegarse los efectos de la compensación de créditos, siempre dentro de los parámetros previstos en la Ley Concursal, que exigirían la concurrencia de sus requisitos con anterioridad a la declaración en concurso de acreedores de la Compañía.
- ¿Cabría la exigencia de responsabilidad patrimonial del Estado?
En términos análogos al supuesto de FORUM y AFINSA, podríamos entender que si el caso de Arte y Naturaleza es un supuesto de entidad financiera encubierta, sus actividades deberían haber sido supervisadas por los instrumentos de control del mercado financiero previstos por el Estado, al igual que el resto de las entidades financieras son objeto de supervisión y control por estos Organismos.
Esto puede dar pie a exigir una responsabilidad patrimonial del Estado, al menos por omisión, si bien la misma aún está siendo objeto de análisis por este despacho profesional, en base a la información de la que disponemos.