Morosidad
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Tipos de Morosidad
Desde la perspectiva del deudor existen distintos tipos de morosidad.Desde IURE ABOGADOS damos respuesta a los distintos tipos de morosidad.
Así, tenemos la siguiente calificación entre los casos más habituales:
- Moroso propietario de un inmueble que no atiende a las cuotas de su comunidad.
- Moroso inquilino que no atiende las rentas del inmueble que ocupa.
- Moroso particular que no puede atender sus cuentas corrientes (pago de hipoteca, préstamos personales, u otras deudas).
- Moroso empresa, (individual o societaria), que no pueden atender sus pagos corrientes.
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En estos casos hay que tener en cuenta la declaración de concurso, tanto necesario como voluntario:
- Ventajas concurso necesario
- Ventajas concurso voluntario IURE ABOGADOS cuenta con gran experiencia en Derecho Concursal.
Como hemos dicho, los distintos tipos de morosidad según la clasificación antes efectuada, requiere distintos tratamientos.
IURE ABOGADOS da soluciones tanto al acreedor de cada uno de los morosos citados, como al deudor de los mismos según pasamos a informarle en los siguientes apartados.
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Si es Vd. un deudor moroso,
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¿Qué puede hacer por usted IURE ABOGADOS?
Lo primero que le aconsejamos es la negociación extrajudicial de sus deudas con sus acreedores. Solo para el caso de que éstos no se conformaran con dichas actuaciones extrajudiciales, IURE ABOGADOS le defenderá en cuantas actuaciones judiciales le interpongan sus acreedores.
Tanto si es una persona física como si es una sociedad, la solución óptima a un estado de insolvencia, si ya ha agotado las negociaciones extrajudiciales con sus acreedores y ve inminente el embargo de sus bienes presentes y futuros, la encontramos en el CONCURSO VOLUNTARIO.
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¿Qué es el Concurso Voluntario?
Es el procedimiento por el cual el deudor insolvente acude al auxilio de los jueces de lo mercantil a través de abogado y procurador, para poner fin a su situación de crisis económica, bien alcanzando un acuerdo con sus acreedores mediante la negociación y suscripción de un convenio en el seno del procedimiento, o bien mediante la liquidación ordenada de su patrimonio.
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¿Quién lo puede solicitar?
Pueden solicitarlo tanto las personas físicas como jurídicas (sociedades) que prevean la inminente imposibilidad de cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles (deudas).
Ahora bien, si usted o su empresa, se encuentra en dicha imposibilidad actualmente, existe la OBLIGACIÓN de acogerse al Concurso Voluntario en el plazo de dos meses desde que se conoce el estado de insolvencia o debió haberse conocido en los términos recogidos en la Ley Concursal.
De no hacerlo en ese plazo podría declararse el concurso como culpable y al administrador inhabilitarle.
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¿Qué ventajas reporta?
- Paraliza las ejecuciones individuales de los acreedores, impidiendo nuevos embargos, ejecución de los ya existentes, subastas, etc.
- Dejan de correr intereses de sus deudas desde la declaración del Concurso.
- Para el caso de sociedades mercantiles, se elude la responsabilidad del administrador por no haber solicitado el Concurso Voluntario
- Posibilidad de alcanzar un acuerdo con acreedores para eliminar un porcentaje de las deudas y solicitar la espera del resto.
- Las facultades de administración y disposición del patrimonio las conservará el deudor, frente a la suspensión de dichas facultades que supondría que el Concurso no fuera instado por el propio deudor, sino por sus acreedores (Concurso Necesario).
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¿Qué puede hacer por usted IURE ABOGADOS?
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Si es Vd. un acreedor,
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¿Qué puede hacer por usted IURE ABOGADOS?
La reclamación del crédito a su deudor puede efectuarse:
- Extrajudicialmente: Nuestra experiencia nos dice que un buen abogado ha de ser aquel que busca este tipo de soluciones.
- Judicialmente: Una vez agotada la vía extrajudicial no quedará otra solución que acudir a los Tribunales a implorar el cobro del crédito. Llegados a este punto caben varias acciones judiciales (que pueden plantearse alternativamente):
- Demandar civilmente al deudor para exigir el cobro del crédito.
- Demandar civilmente a los responsables que la ley establezca para exigir el cobro del crédito.
- Instar el Concurso Necesario del deudor.
- Interponer denuncia o querella penal si el deudor ha cometido estafa, apropiación indebida, o alzamiento de bienes.
- Cesión del Crédito: En algunos supuestos podemos encontrar para usted un inversor que compre su crédito, para lo cual usted cobraría una parte del mismo y a cambio cedería a dicho inversor todos los derechos que ostenta frente al deudor.
Nuestra experiencia nos dice que es muy infrecuente pensar que el insolvente de hoy lo sea “de por vida”, y a pesar de que así fuera, sus herederos resultarían responsables de las deudas del fallecido (para el frecuente supuesto de no haberse acogido al beneficio de inventario).
Centrándonos en la reclamación judicial, desde IURE ABOGADOS hemos apostado fuerte por solicitar el Concurso Necesario del deudor. Toda vez que este procedimiento comporta una serie de ventajas que luego se mencionarán. Desde esta sección le invitamos a que compruebe nuestra experiencia en Derecho Concursal, para lo cual le remitimos a nuestra Página Principal donde podrá ver las actuaciones que IURE lleva en defensa de los afectados de Arte y Naturaleza, Forum Filatélico, Afinsa Bienes Tangibles y Air Madrid, entre otros.
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¿Qué es el Concurso Voluntario?
Es el procedimiento universal que insta un acreedor frente a su deudor insolvente haciendo suyos los privilegios legales del acreedor instante. Ante el supuesto de un deudor insolvente el acreedor posee mecanismos legales para hacer efectivo el cobro de su crédito, siendo el más eficiente el Concurso Necesarios de acreedores.
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¿Quién lo puede solicitar?
Puede solicitarlo cualquier acreedor respecto de un deudor que siendo insolvente adeude a una pluralidad de acreedores diversos importes. Cabe aclarar que la condición de insolvente la ostenta todo aquel deudor que aun teniendo patrimonio, incumple reiteradamente sus pagos.
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¿Qué ventajas reporta?
- El acreedor empresario por la sola declaración en concurso de su deudor puede recuperar de Hacienda el IVA que se hubiera visto obligado a abonar como consecuencia de la operación fallida con su deudor.
- El acreedor que inste el procedimiento concursal de su deudor, en beneficio propio y del resto de acreedores, gozará del privilegio en el cobro de su crédito, en una cuarta parte del mismo.
- El concurso necesario de una sociedad mercantil facilita el embargo preventivo de los bienes del órgano de administración de la concursada desde la fecha de declaración del concurso.
- Declarado el concurso, las facultades de administración y disposición de bienes de la concursada serán asumidas por la administración concursal.
- En el procedimiento concursal se podrán retrotraer todas aquellas actuaciones perjudiciales para la masa activa de la concursada que hayan acontecido en el plazo de dos años anteriores a la declaración.
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¿Qué puede hacer por usted IURE ABOGADOS?
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Profesionales
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Honorarios
En función de la solvencia del deudor, se analizará particularmente su caso, pudiendo ser la provisión de fondos de hasta mínimo de 100 €.
