Derecho Circulación

  • Breves comentarios de las distintas responsabilidades a que da lugar una conducción irregular.

    Toda conducción irregular puede dar lugar a las siguientes sanciones:
    • Administrativas:
      • Pérdida de Puntos y/o Sanción económica.
      • Suspensión del Carné de Conducir
    • Civiles:
      • Obligación de indemnizar a terceros por los daños producidos.
    • Penales:
      • Prisión y privación del carné de conducir
      • Además se impondrá la obligación de asumir los daños y perjuicios materiales o personales derivados del posible delito.

    En un mismo supuesto se pueden dar todos los tipos de sanción antes expuestos.

    Por ejemplo: Al conductor que conduce bajo la influencia del alcohol y colisiona con otro vehículo, se le podrán imponer las siguientes sanciones:

    • Responderá Administrativamente:
      • Con sanción económica de 301 a 600 euros (Artículo 65.5 a) y 67.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial modificado por la Ley 17/2005, de 19 de julio). Dicha sanción la exige la Administración Pública.
      • Responderá además con la pérdida de 4 a 6 puntos (Anexo II de la Ley 17/2005 de 19 de julio).
    • Responderá Civilmente:
      • Indemnizando por los daños materiales (causados al vehículo).
      • Indemnizando por los daños personales (muerte o lesiones producidas) causados al tercero contra el que colisionó (Art. 383 del Código Penal).

      Dicha responsabilidad será asumida por su compañía de seguros hasta el límite de lo contratado, siempre que no concurra alguna circunstancia expresamente contemplada en la póliza que impida dicha cobertura. (En nuestro ejemplo hay muchos contratos de seguros que no cubren las indemnizaciones si se prueba que el conductor estaba en estado de embriaguez).

    • Responderá Penalmente: (Art.379 del Código Penal), con las siguientes penas:
      • Prisión de 3 a 6 meses,
      • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, (según los casos).
      • Privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo superior a uno y hasta cuatro años (en todo caso).
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