Derecho Circulación
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Breves comentarios de las distintas responsabilidades a que da lugar una conducción irregular.
Toda conducción irregular puede dar lugar a las siguientes sanciones:-
Administrativas:
- Pérdida de Puntos y/o Sanción económica.
- Suspensión del Carné de Conducir
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Civiles:
- Obligación de indemnizar a terceros por los daños producidos.
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Penales:
- Prisión y privación del carné de conducir
- Además se impondrá la obligación de asumir los daños y perjuicios materiales o personales derivados del posible delito.
En un mismo supuesto se pueden dar todos los tipos de sanción antes expuestos.
Por ejemplo: Al conductor que conduce bajo la influencia del alcohol y colisiona con otro vehículo, se le podrán imponer las siguientes sanciones:
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Responderá Administrativamente:
- Con sanción económica de 301 a 600 euros (Artículo 65.5 a) y 67.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial modificado por la Ley 17/2005, de 19 de julio). Dicha sanción la exige la Administración Pública.
- Responderá además con la pérdida de 4 a 6 puntos (Anexo II de la Ley 17/2005 de 19 de julio).
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Responderá Civilmente:
- Indemnizando por los daños materiales (causados al vehículo).
- Indemnizando por los daños personales (muerte o lesiones producidas) causados al tercero contra el que colisionó (Art. 383 del Código Penal).
Dicha responsabilidad será asumida por su compañía de seguros hasta el límite de lo contratado, siempre que no concurra alguna circunstancia expresamente contemplada en la póliza que impida dicha cobertura. (En nuestro ejemplo hay muchos contratos de seguros que no cubren las indemnizaciones si se prueba que el conductor estaba en estado de embriaguez).
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Responderá Penalmente: (Art.379 del Código Penal), con las siguientes penas:
- Prisión de 3 a 6 meses,
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, (según los casos).
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo superior a uno y hasta cuatro años (en todo caso).
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Administrativas:
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Respuestas a preguntas más frecuentes
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¿A quién se le restan los puntos cuando el infractor no es el titular del vehículo y el agente no detiene el vehículo en el momento en el que se produce la infracción?
En estos casos normalmente el propietario del vehículo recibirá en su domicilio la notificación de la comisión de una infracción y la correspondiente sanción. Además se le concederá un plazo a fin de que proceda a identificar verazmente al conductor responsable de la misma. Con la nueva Ley el incumplimiento de esta obligación de identificación se considera una infracción muy grave sancionable con multa de 301 hasta 1.500 euros.
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¿Existe alguna fórmula de recuperar parcialmente los puntos que pierdo antes de que se agote mi saldo?
Sí, puede recuperar los 12 puntos iniciales siempre que transcurran 2 años sin haber perdido ningún punto.
En el caso de haber perdido puntos por la comisión de infracciones muy graves, para la recuperación de los 12 puntos iniciales deberán transcurrir 3 años sin que se produzca pérdida de puntos.
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¿Ante un test de alcoholemia qué hacer?
La negativa a someterse a un test de alcoholemia no impide que el tribunal aprecie la existencia del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues pueden aportarse otras pruebas (como por ejemplo la testifical de los agentes intervinientes) y además puede acarrear la imputación y condena por un delito de desobediencia que a su vez puede acarrear la condena por delito de desobediencia a la autoridad.
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¿Cómo conviven el procedimiento administrativo y el proceso penal?
La existencia de un proceso penal suspende la continuación del procedimiento administrativo hasta que se dicte sentencia firme condenatoria o absolutoria, y ésta sea notificada a la Administración. (Prejudicialidad Penal).
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¿Si en la póliza de seguros se contempla la defensa letrada?
Usted tiene derecho a elegir un abogado distinto al que le proporcione la compañía de seguros. Para ello simplemente tendrá que informar fehacientemente a dicha compañía que renuncia a la asistencia letrada que dicha compañía le proporcione.
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¿A quién se le restan los puntos cuando el infractor no es el titular del vehículo y el agente no detiene el vehículo en el momento en el que se produce la infracción?
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Tipos de responsabilidad
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Responsabilidades Administrativas
Da lugar a la pérdida de puntos, y/o Sanción económica y en su caso a la suspensión de Carné de Conducir
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Conceptos que debe conocer
- La pérdida de puntos es compatible con otras sanciones (económica, de responsabilidad civil por daños a terceros y penal), lo cual no quiere decir que siempre se den todos los tipos de responsabilidad.
- Tal y como hemos dicho antes, cabe que una misma infracción de lugar a pérdida de puntos y privación o suspensión del carné, por lo que de darse este caso, además de tener suspendido el carné, tendrá menos puntos de cara a una futura pérdida del mismo.
- Los puntos no se pierden por el mero hecho de haber cometido una infracción, ya que si recurrimos la misma, los puntos no se perderán hasta que sea firme la resolución en vía administrativa.
- Ello nos lleva al primer consejo: RECURRIR SIEMPRE. Así ganaremos tiempo y evitaremos que la pérdida de puntos sea inminente.
- La pérdida de todos los puntos (12 si el conductor tiene más de tres años de experiencia, u 8 en otros casos) da lugar a la pérdida del permiso de conducción.
- Después de 6 meses de la pérdida se puede obtener un nuevo permiso superando un curso. Al superar dichas pruebas tendremos un nuevo carné que será de 8 puntos (en lugar de 12 con que podía contar antes).
Esos 8 puntos se convertirán en 12 automáticamente al cumplir dos años sin haber cometido ninguna nueva infracción.
- Los conductores profesionales (taxistas, transportistas...) pierden los puntos con las mismas infracciones que el resto de los conductores, aunque para estos colectivos hay varios matices diferenciadores:
- Infracciones más habituales y sus correspondientes sanciones.
- Motivos de defensa
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Conceptos que debe conocer
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Responsabilidad Civil
Conceptos que debe conocer:
- ¿Cuándo surge? Cuando se hallan producido daños a terceros ya sean estos de carácter material o personal.
- ¿Quién cubre la misma? Esta responsabilidad queda cubierta por la compañía de seguros hasta el límite de lo asegurado, debiendo asumir la persona condenada el exceso.
- Es imprescindible demandar a la compañía de seguros para resarcirse del perjuicio que le hayan ocasionado.
- ¿Cómo Actuar? Debido a las múltiples circunstancias que concurren en este tipo de hechos es conveniente concertar una entrevista para examinar los hechos y la documentación relativa al accidente.
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Responsabilidad Penal
Conceptos que debe conocer:
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¿Cuándo surge? Cuando en el momento del accidente han concurrido los siguientes elementos:
- Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Conducir con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas.
- Conducir con consciente desprecio por la vida (ej: Kamikazes).
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¿Consecuencias legales?
- Imposición de una sanción penal, que variará según los casos, pudiendo consistir ésta en la imposición de una pena de prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad o privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores.
- Obligación de indemnizar los daños y perjuicios a terceros.
- ¿Cómo actuar? Debido a la complejidad de circunstancias que concurren en estos casos, siempre es conveniente acudir a una entrevista personal con el letrado, a efectos de hacer una relación pormenorizada de los hechos, testigos y documentación a aportar (test de alcoholemia, parte de lesiones, etc.).
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¿Cuándo surge? Cuando en el momento del accidente han concurrido los siguientes elementos:
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Responsabilidades Administrativas
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¿Cómo recurrir o defenderse a través de IURE ABOGADOS?
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¿Quiénes le defenderán?
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Honorarios
Los honorarios profesionales serán los siguientes en función de si se trata:
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Responsabilidad Administrativa: (pérdida de puntos y/o sanción económica).
En este supuesto caben los siguientes escenarios:
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Particular - Caso Singular
Pretende la defensa de un caso o una defensa en particular.
Los honorarios ascienden a: 50 € (IVA Incluido), y conllevan la formulación de alegaciones y en su caso la interposición de recurso en vía administrativa (frente a la sanción impuesta).
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Particular - Iguala Anual
Pretende una iguala por una duración anual (que incluirá tantas denuncias administrativas como le sean impuestas a un titular desde la suscripción del contrato hasta un año después).
Los honorarios ascenderán a 80 € (IVA Incluido) y conllevan la formulación de alegaciones y en su caso la interposición de recurso en vía administrativa (frente a la sanción impuesta).
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Flotas y Personas Jurídicas:
Los honorarios estarán en función al número de vehículos y al tipo de los mismos (consultar).
Al momento de hacerse efectivo el pago entrará en vigor el contrato que ajustándose a dichos términos le será enviado por el medio que nos indiquen.
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Particular - Caso Singular
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Responsabilidades Civiles y Penales:
En estos casos, los honorarios serán presupuestados particularmente para cada caso, teniendo en cuenta que IURE ABOGADOS aplicará un descuento del 15 % a aquellos clientes que hubieran contratado anteriormente los servicios de los apartados a) y b) antes expuestos.
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Responsabilidad Administrativa: (pérdida de puntos y/o sanción económica).