Bases Contratación Aurgi SL
Bases del Contrato de Arrendamiento de Servicios
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Objeto
Es objeto del presente contrato la realización de las siguientes actuaciones a cargo de los Letrados de IURE ABOGADOS:
Personación y comunicación del crédito ostentado por el CLIENTE frente a la concursada (identificando su cuantía y calificación) en dicho procedimiento concursal, incluyendo en su caso impugnación de la Lista de Acreedores y tramitación de cuantos incidentes concursales deban ser promovidos en interés del CLIENTE.
Análisis jurídico-económico de la situación del CLIENTE, a resultas del crédito fallido con la concursada, y propuestas de protección frente a los acreedores propios.
Información de los efectos fiscales que se derivan de la declaración en concurso de la deudora.
Propuestas de actuación frente a terceros responsables de la deuda de la entidad en concurso, tales como administradores, auditores, promotores… etc.
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Honorarios
Los honorarios devengados por los servicios anteriormente descritos ascienden a la cantidad que resulte de aplicar la siguiente escala (tramos acumulados), considerando el importe adeudado por la entidad deudora (LLANERA) al CLIENTE:
| Crédito adeudado al CLIENTE |
Honorarios |
| Hasta 60.000 € |
1.000 € |
| Desde 60.001 € a 200.000 € |
1,5% |
| De 200.001 € en adelante |
1% |
A modo de ejemplo, esto supone que, para un acreedor que ostente un crédito de 100.000 €, los honorarios resultantes de aplicar la escala ascenderán a:
| Por los primeros 60.000 € |
1.000 € |
| El resto (40.000 € x 1,5%) |
600 € |
| TOTAL |
1.600 € |
Si el importe resultante superara los 2.000 €, cabrá el fraccionamiento del pago de los honorarios.
Para el caso de dos o más acreedores que acudieran a este despacho de forma conjunta, sus respectivos créditos se acumularán a los efectos de aplicar la anterior escala. Por ejemplo: Si contratan los servicios de IURE ABOGADOS dos acreedores, a los cuales AURGI les debe 100.000 € a cada uno, los honorarios totales que deberán abonar en común serán los siguientes:
| Crédito total: 100.000 + 100.000 = 200.000 € |
| Por los primeros 60.000 € |
1.000 € |
| Por los segundos 140.000 € |
2.100 € (140.000 x 1,5%) |
| TOTAL |
3.100 € |
Su abono deberá realizarse mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta corriente de IURE MADRID S.L.: La Caixa: 2100-1446-98-0200265280 (deberá dejar constancia de los datos de su empresa al efectuar el ingreso, para proceder a darle de alta como CLIENTE de IURE ABOGADOS y enviarle la factura correspondiente).
La cantidad devengada con arreglo a lo anterior no incluye el IVA procedente. En el caso de que en los procedimientos que se insten en ejecución de este contrato se devengaran costas judiciales a favor del CLIENTE, éste las cederá a IURE ABOGADOS como complemento de sus honorarios, toda vez que los honorarios antedichos son inferiores a los previstos por el I.C.A.V.
En los honorarios de IURE ABOGADOS están incluidos los suplidos que se generen por el otorgamiento del poder notarial (que será otorgado en la notaría que designe el CLIENTE para apoderar a los Letrados de este despacho profesional y su Procurador), así como los suplidos y honorarios del Procurador por la personación en el procedimiento concursal.
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Ejercicio profesional
IURE ABOGADOS, en el ejercicio de las actuaciones judiciales que son objeto de este contrato, se adecuará a lo establecido en la legislación vigente y, por tanto, las facultades desarrolladas en base al apoderamiento otorgado por el CLIENTE se ejercerán conforme a lo establecido en las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.
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Protección de Datos y secreto profesional
INFORMACIÓN AL CLIENTE.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, IURE MADRID informa al CLIENTE de lo siguiente:
a) Sus datos de carácter personal van a ser incorporados a un fichero del que es responsable IURE MADRID y serán tratados con el fin de cumplimentar su encargo. El destinatario de la información serán el propio CLIENTE y la entidad pública o privada relacionada con el encargo.
b) Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos en el domicilio de IURE MADRID: IURE MADRID, S.L., C/ Viriato 20, 2ºD. C.P. 28010 MADRID.
c) IURE MADRID, consciente de la importancia que para nuestros clientes tiene el tratamiento de sus datos con el mayor nivel de confidencialidad y reserva, además de cumplir con su obligación de guardar secreto profesional, incluso después de finalizar el encargo, cuenta con las medidas adecuadas para garantizar su seguridad evitando su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado.
AUTORIZACIÓN A IURE MADRID
El CLIENTE autoriza a IURE MADRID:
a) A que realice ante la entidad pública o privada relacionada con el encargo las gestiones o negociaciones que considere oportunas tendentes a satisfacer sus intereses, recabando a tal fin los datos que crea necesarios o convenientes para cumplimentar adecuadamente tal encargo.
b) A que le envíe información sobre los distintos servicios que presta y en particular sobre los relacionados directa o indirectamente con el encargo encomendado, tales como plazos, obligaciones materiales y formales a cumplimentar, deducciones fiscales, cambios normativos, etc., cuyo conocimiento estime IURE MADRID pueda ser de interés para el CLIENTE.
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Fuero
Para la resolución de cualquier controversia que se suscite entre las partes en relación con la interpretación o aplicación del presente contrato o alguna de sus cláusulas, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid.
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Trato preferencial
La integración del CLIENTE en el Club de Afectados de Llanera, promovido por IURE ABOGADOS, le dará derecho a obtener un descuento del 15% en los honorarios estipulados por este Despacho Profesional por la contratación de cualquier servicio jurídico prestado por el mismo durante dos años (a contar desde la suscripción por las partes del presente contrato).